LA CORTE SUPREMA TOMÓ EL CASO QUE PONE EN DUDA LA REELECCIÓN DE GILDO INSFRÁN EN FORMOSA

La disputa por el futuro político de Formosa llegó nuevamente al máximo tribunal del país. La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó intervenir en una demanda presentada por la oposición contra la cláusula de la Constitución provincial que podría permitirle a Gildo Insfrán volver a competir por la Gobernación en 2027. La Provincia tendrá 60 días para responder el planteo.

La discusión por la continuidad de Gildo Insfrán al frente de Formosa volvió a instalarse en el centro de la escena política y judicial. Esta vez, el conflicto llegó directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró su competencia originaria y comenzó a tramitar una nueva demanda contra la reforma constitucional provincial.

El planteo fue presentado por la Confederación Frente Amplio Formoseño, cuyos apoderados, Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, cuestionaron la validez de la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución de Formosa.

El punto de discusión es concreto: esa disposición establece cómo debe computarse el mandato de las autoridades que estaban en funciones cuando se aprobó la reforma constitucional. Para la oposición, esa interpretación permitiría que Insfrán vuelva a presentarse como candidato a gobernador en las elecciones de 2027 y que Eber Solís también pueda buscar una nueva postulación como vicegobernador o gobernador.

La Corte resolvió asumir el caso y remitió a su propio antecedente sobre Formosa. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y dispuso, además, correr traslado de la demanda a la provincia por un plazo de 60 días.

La competencia originaria implica que el máximo tribunal interviene directamente en la causa, sin que el expediente tenga que atravesar previamente las distintas instancias de la Justicia provincial.

EL ANTECEDENTE QUE VUELVE A APARECER

Para entender el nuevo conflicto hay que volver a la pelea judicial que ya había llegado a la Corte.

En diciembre de 2024, el máximo tribunal se pronunció sobre una demanda de la misma Confederación Frente Amplio Formoseño contra el artículo 132 de la Constitución provincial. En ese caso, declaró la inconstitucionalidad de la norma por considerar que vulneraba los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.

La Corte había advertido entonces sobre los riesgos de una permanencia indefinida en el poder y sostuvo que una sucesión de mandatos podía generar ventajas indebidas para quien ya ocupa el gobierno frente a sus competidores electorales.

Después de aquel fallo, Formosa reformó su Constitución y estableció límites a la reelección de gobernador y vicegobernador. Pero la reforma incorporó una cláusula transitoria que generó una nueva controversia.

La norma establece que el mandato del gobernador y del vicegobernador que se encontraban en funciones al momento de sancionarse la reforma debe ser considerado como su “primer mandato”.

Ahí está justamente el núcleo de la discusión.

QUÉ CUESTIONA LA OPOSICIÓN

Villaggi y Basques sostienen que la cláusula transitoria no es una simple disposición de transición, sino una herramienta que permitiría sortear los límites fijados por la reforma y, según su planteo, también desconocer el criterio establecido anteriormente por la Corte.

En la demanda, los representantes del Frente Amplio Formoseño calificaron la disposición como una maniobra destinada a permitir que Insfrán vuelva a competir en 2027.

El planteo sostiene que la norma afecta el principio republicano, la alternancia en el poder y distintos artículos de la Constitución Nacional, además del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La discusión, entonces, no pasa solamente por determinar cuántas veces puede ser elegido un gobernador. Lo que deberá analizarse es si la forma en que Formosa decidió contabilizar los mandatos resulta compatible con los límites constitucionales que ya fueron establecidos.

LA ELECCIÓN DE 2027, EN EL HORIZONTE

El expediente adquiere especial importancia porque el próximo turno electoral provincial será en 2027. Si la Justicia considera válida la cláusula cuestionada, Insfrán quedaría habilitado para intentar una nueva candidatura a gobernador para el período 2027-2031.

Si, en cambio, la Corte considera que la disposición contradice la Constitución Nacional y el criterio fijado en su anterior pronunciamiento, la situación electoral del actual mandatario podría cambiar de manera decisiva.

La propia Corte explica que su competencia originaria está prevista por la Constitución Nacional para determinados casos en los que una provincia es parte, entre otros supuestos.

Ahora comienza una nueva etapa judicial. La provincia tendrá 60 días para contestar la demanda y presentar sus argumentos frente al planteo opositor.

Por el momento, la Corte no resolvió si Insfrán podrá o no ser candidato. Lo que hizo fue asumir formalmente el caso y abrir el proceso que deberá determinar si la cláusula de la Constitución formoseña que habilitaría su eventual nueva postulación es compatible con la Constitución Nacional.

El debate, así, vuelve al máximo tribunal. Y esta vez, con la elección de 2027 cada vez más cerca.