La Prefectura Naval Argentina informó que los propietarios de embarcaciones con un arqueo bruto igual a dos deberán realizar la reinscripción en los registros jurisdiccionales correspondientes antes del 27 de agosto de 2028.
La medida se encuentra contemplada en la Ordenanza 01-26 de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación y establece un plazo de dos años para completar el trámite.
A QUÉ EMBARCACIONES ALCANZA LA MEDIDA
La disposición comprende a las embarcaciones con un arqueo bruto igual a dos que actualmente están inscriptas en alguno de los siguientes registros:
- 2.ª Agrupación: mercantes menores.
- 3.ª Agrupación: fiscales.
- Registro Especial de Yates (R.E.Y.).
Desde la Prefectura señalaron que el procedimiento es sencillo y puede realizarse en la dependencia de la institución que elija cada propietario.
CÓMO REALIZAR LA REINSCRIPCIÓN
Para iniciar la solicitud, los titulares deberán completar el Formulario N.º 3, disponible en el siguiente enlace oficial:
Descargar Formulario N.º 3 – Prefectura Naval Argentina
Una vez completado, deberán seleccionar la dependencia de la Prefectura Naval Argentina donde desean efectuar la gestión. Allí se emitirá un nuevo Certificado de Matrícula, de acuerdo con el lugar de registro correspondiente.
La autoridad naval recordó la importancia de cumplir con la reinscripción dentro del plazo establecido, que vence el 27 de agosto de 2028.







