La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una serie de cambios en el régimen de factura electrónica que alcanzarán a empresas, entidades y distintos grupos de contribuyentes. Las modificaciones fueron establecidas mediante la Resolución General 5866/2026 e incluyen nuevas formas de documentar operaciones, cambios en los momentos de emisión y requisitos actualizados para identificar a los consumidores.
El nuevo esquema comenzó a aplicarse de manera gradual el 1 de julio de 2026 y tendrá distintas etapas hasta completar su implementación en marzo de 2027.
La actualización alcanza especialmente a entidades financieras, compañías de seguros, administradoras y emisoras de tarjetas, sistemas de pago y otros sectores específicos. A la vez, incorpora precisiones que modifican aspectos de la operatoria habitual de la facturación electrónica.
UNA NUEVA OPCIÓN PARA REGISTRAR LAS OPERACIONES
Uno de los cambios centrales es la incorporación de la Liquidación Electrónica Mensual, una herramienta que permitirá concentrar determinadas operaciones en un único comprobante mensual cuando la normativa lo permita.
Los contribuyentes comprendidos podrán elegir entre emitir una factura por cada operación o realizar una liquidación mensual para cada cliente.
Quienes opten por esta segunda alternativa deberán emitir la liquidación hasta el último día del mes correspondiente y ponerla a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos siguientes.
Además, deberán conservar la documentación y los registros necesarios para identificar con precisión todas las operaciones incluidas en la liquidación.
CUÁNDO CORRESPONDE EMITIR LA FACTURA
La resolución también establece precisiones sobre el momento en que deben confeccionarse determinados comprobantes.
Desde el 1 de julio de 2026, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades deben emitir factura electrónica por los honorarios que perciban.
El comprobante debe generarse cuando se determine formalmente la asignación individual de esos honorarios. Esto puede ocurrir a través de una asamblea de accionistas, una reunión de socios, el directorio o el órgano ejecutivo que corresponda en cada entidad.
UN CRONOGRAMA QUE SE EXTIENDE HASTA MARZO DE 2027
ARCA estableció una incorporación progresiva de las nuevas obligaciones. El calendario quedó organizado de la siguiente manera:
1 de septiembre de 2026: las compañías de seguros deberán emitir comprobantes electrónicos por operaciones realizadas con consumidores finales y por determinadas bonificaciones, descuentos, devoluciones, quitas y rescisiones. También podrán continuar utilizando el servicio específico destinado a seguros de caución hasta el 31 de diciembre de 2026.
1 de octubre de 2026: las entidades financieras deberán comenzar a emitir comprobantes electrónicos por operaciones relacionadas con contratos de leasing y determinadas actividades vinculadas al comercio exterior.
1 de diciembre de 2026: se sumarán nuevas obligaciones para los bancos respecto de determinados préstamos, con excepción de los descubiertos en cuenta corriente. También quedarán alcanzadas las administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito y determinados participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
1 de marzo de 2027: comenzará la última etapa prevista, que incorporará determinadas operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas realizadas por entidades financieras y administradoras de tarjetas.
CAMBIOS PARA LAS COMPRAS DE CONSUMIDORES FINALES
La normativa también actualizó las condiciones relacionadas con la identificación de los consumidores finales.
Cuando una operación sea igual o superior a $10 millones, será obligatorio informar el DNI, CUIL o CDI del comprador.
Para las personas extranjeras se podrá utilizar el documento de identidad correspondiente al país de origen o el pasaporte.
En cambio, cuando el importe sea inferior a ese monto, los datos correspondientes al nombre, apellido y domicilio podrán registrarse como “NR” (No Requerido) o quedar con valores nulos, siempre que el sistema de facturación utilizado permita esa modalidad.
QUÉ SECTORES QUEDAN ALCANZADOS
Los cambios abarcan a distintos sectores de la economía. Entre ellos se encuentran:
Compañías de seguros.
Entidades financieras.
Administradoras y emisoras de tarjetas de crédito, compra y débito.
Participantes de sistemas de pago mediante transferencias.
Empresas de medicina prepaga.
Instituciones educativas privadas.
Proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La resolución también amplía algunas excepciones vinculadas con la obligación de emitir comprobantes en determinadas operaciones realizadas por organismos públicos, servicios postales, transporte público, juegos de azar, espectáculos públicos y máquinas expendedoras automáticas que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por ARCA.
Con estos cambios, el organismo apunta a avanzar hacia un sistema de facturación electrónica más unificado y digitalizado. La implementación será escalonada y continuará incorporando nuevas actividades y obligaciones hasta marzo de 2027.




