MERCEDES: TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO PARA UNA MUJER QUE ESTAFÓ A UNA AMIGA CON OPERACIONES BANCARIAS

Una relación de confianza terminó en una causa judicial por estafa en Mercedes. Una mujer fue condenada a tres años de prisión de cumplimiento en suspenso luego de que la Justicia considerara probado que utilizó datos personales y productos bancarios de una amiga para obtener créditos y realizar distintas operaciones financieras que terminaron generándole un importante perjuicio económico.

La sentencia fue dictada por la jueza de Garantías de Mercedes, doctora Simy Beatriz Benasayag, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado pleno presentado por las partes. Además de la pena, la condenada deberá pagar $10 millones en concepto de reparación por los daños y perjuicios ocasionados.

La resolución Nº 69/26 corresponde al Legajo Judicial 8347/23. Los fundamentos fueron firmados el 22 de junio de 2026, luego de la audiencia realizada el 16 de junio en la Sala de Audiencias de la Oficina Judicial de Mercedes, perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial.

El vínculo que terminó en una maniobra financiera

Según los hechos que la magistrada consideró acreditados, la relación entre ambas mujeres comenzó aproximadamente en abril de 2023, cuando se conocieron en un centro de estética de Mercedes. Con el paso del tiempo, la acusada habría logrado establecer un vínculo de confianza con la víctima.

En ese contexto, le ofreció ayudarla a gestionar una afiliación a una empresa de medicina prepaga. Para avanzar con ese trámite, le pidió fotografías tomadas desde su teléfono celular, recibos de sueldo y una copia de su DNI.

Esos datos terminaron siendo utilizados para gestionar aplicaciones y productos bancarios a nombre de la damnificada.

La investigación determinó que posteriormente se obtuvo un crédito virtual por $1.148.500 y se realizaron distintas transferencias. La operatoria continuó durante julio de 2023, con movimientos por $820.000 y $1.344.000, además de un adelanto de aguinaldo de $90.000.

Todas esas operaciones generaron un perjuicio económico sobre el patrimonio de la víctima y un incremento progresivo de la deuda a su nombre.

Las pruebas que respaldaron la acusación

Al analizar el acuerdo de juicio abreviado, la jueza Benasayag aclaró que la condena no podía sostenerse únicamente sobre el reconocimiento de los hechos realizado por la acusada. Para homologar el acuerdo, era necesario que esa admisión estuviera respaldada por las pruebas reunidas durante la investigación.

En el expediente fueron incorporadas la denuncia y sus ampliaciones, capturas de pantalla, comunicaciones mantenidas con entidades financieras, informes bancarios y movimientos de distintas cuentas.

La documentación permitió comprobar las operaciones realizadas a nombre de la víctima, entre ellas el crédito virtual de $1.148.500, los préstamos personales de $820.000 y $1.344.000 y el adelanto de aguinaldo por $90.000.

También se acreditó la existencia de productos financieros que habían sido utilizados sin autorización de la damnificada.

Luego de analizar todo ese material, la magistrada sostuvo: “Las probanzas incorporadas a la investigación me permiten tener por respaldada la aceptación de los hechos formulada por la imputada”.

Con esos elementos, consideró acreditados tanto la materialidad de los hechos como la responsabilidad de la acusada.

La Justicia consideró que hubo estafa

Otro de los puntos analizados fue la calificación legal de la conducta. La Fiscalía había planteado el delito de estafa en carácter de autora material, una calificación que también fue aceptada por la defensa.

Para la jueza, ese encuadre resultaba adecuado a los hechos investigados.

“La calificación legal escogida por la Fiscalía y aceptada por la defensa resulta aplicable a los hechos imputados, resultando la subsunción jurídica adecuada y conforme a derecho”, sostuvo Benasayag en los fundamentos.

La magistrada también indicó que durante el proceso no aparecieron elementos que permitieran considerar que la mujer hubiera actuado bajo alguna causal de inimputabilidad, justificación o inculpabilidad. Por ese motivo, declaró su responsabilidad penal.

La condena y las condiciones que deberá cumplir

La pena acordada fue de tres años de prisión en suspenso, además del pago de las costas y el cumplimiento de distintas reglas de conducta durante ese período.

Entre las obligaciones establecidas, la condenada deberá fijar residencia y un número de contacto, mantener una restricción de acercamiento de 100 metros respecto de la víctima y abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con ella.

También deberá evitar cometer nuevos delitos, abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y del consumo de estupefacientes.

Además, tendrá que presentarse cada tres meses ante la Oficina Judicial para acreditar el cumplimiento de las reglas impuestas.

Al evaluar la pena, Benasayag consideró que la sanción acordada se encontraba dentro de la escala prevista para el delito y que estaba respaldada por las pruebas incorporadas al expediente.

“La pena acordada se basó en la prueba incorporada legalmente al legajo y para su análisis se aplicaron las reglas de la sana crítica”, señaló la jueza.

También indicó que fueron consideradas las circunstancias atenuantes y agravantes del caso y que ese análisis no resultó “arbitrario o ajeno a las constancias de la causa”.

Una reparación de $10 millones para la víctima

Además de la condena penal, el acuerdo estableció una reparación económica de $10 millones a favor de la víctima por los daños y perjuicios ocasionados.

El pago se realizará en dos etapas. La primera será de $1 millón y deberá abonarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la apertura de una cuenta judicial.

El monto restante será cancelado en 18 cuotas iguales y consecutivas de $500.000.

Sobre esta reparación, la jueza consideró que “el monto acordado resulta prudencial teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso” y entendió que representa una compensación adecuada frente al daño material y moral sufrido por la damnificada.

Con la homologación del acuerdo, la Justicia dio por cumplidos los requisitos necesarios para resolver la causa mediante un juicio abreviado pleno.

Una vez que la sentencia quede firme, el legajo deberá ser enviado a la Oficina Judicial para iniciar el correspondiente Legajo de Ejecución. Además, la resolución será comunicada a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes, al Registro Nacional de Reincidencia y a los demás organismos estatales que correspondan.