La decisión judicial de separar temporalmente a dos niños de su madre en Goya abrió un debate sobre las condiciones de vulnerabilidad en las que vivía la familia. Frente a las versiones que vincularon la intervención, entre otros motivos, con la falta de escolarización, la jueza de Niñez, Adolescencia y Familia N.º 1, doctora Silvina Racigh, explicó que la medida respondió a una situación más compleja, marcada por la pobreza estructural, la desprotección y antecedentes que ya habían requerido la intervención del Estado.
En declaraciones a NORTE de Corrientes, la magistrada consideró necesario aclarar cómo se desarrolló el procedimiento y cuáles fueron los elementos que llevaron a tomar la decisión. Según precisó, la medida no surgió a partir de una denuncia pública, una fotografía ni un hecho aislado, sino de los informes elaborados por los equipos técnicos de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en los que intervinieron asistentes sociales y psicólogos.
Racigh señaló que su intervención se produjo dentro de las 24 horas posteriores a la adopción de la medida excepcional. Su función fue realizar el control de legalidad de la decisión tomada por el organismo administrativo, que dispuso el apartamiento temporal de los dos hermanos de su entorno familiar.
UNA SITUACIÓN QUE IBA MÁS ALLÁ DE LA FALTA DE ESCOLARIZACIÓN
De acuerdo con lo explicado por la jueza, los informes daban cuenta de distintas dificultades que afectaban a los chicos. Entre ellas, mencionó problemas de higiene y la falta de asistencia a la escuela. Además, una vez que ingresaron a una institución de protección, los controles médicos permitieron detectar otras situaciones que necesitaron atención sanitaria.
“En este caso concreto había un abanico de cosas que habían sucedido”, sostuvo Racigh al referirse a los factores que fueron evaluados antes de confirmar la medida.
La situación familiar también tenía antecedentes. Los dos niños tienen una hermana mayor, que actualmente tiene 18 años y que, durante su infancia, también había atravesado una intervención judicial. Según relató la magistrada, aquella situación había motivado medidas de acompañamiento, subsidios y asistencia alimentaria por parte del Estado.
POBREZA Y DESPROTECCIÓN: DOS REALIDADES DIFERENTES
Uno de los aspectos centrales de la explicación de Racigh fue la necesidad de distinguir entre las carencias económicas y la falta de protección que requieren los niños.
“Yo no voy a negar que en este caso hay una pobreza estructural, hay una vulnerabilidad muy grande, pero la pobreza no justifica todo porque una cosa es la pobreza y otra es la desprotección y no son sinónimos”, afirmó.
La jueza remarcó que la decisión no se tomó como una respuesta automática a la falta de recursos económicos ni con la intención de castigar a la madre. Según explicó, la intervención se fundamentó en una serie de circunstancias que, consideradas en conjunto, llevaron a entender que era necesario actuar para resguardar a los chicos.
“En este caso existe una desprotección hacia los niños, entonces el Estado intervino en su momento”, manifestó.
La madre se encuentra sola al cuidado de sus hijos y también atraviesa una situación de extrema vulnerabilidad. Por eso, la intervención busca atender las necesidades de los niños y, al mismo tiempo, brindarle acompañamiento y herramientas para que pueda recuperar las condiciones necesarias para ejercer su rol materno.
“Nadie la está culpando a la mamá de nada”, enfatizó Racigh. Y agregó: “La mamá está en una extrema vulnerabilidad también, y se trató de apoyarla, y se está tratando de darle educación para el cuidado”.
LAS POSIBLES AGRESIONES DEBEN INVESTIGARSE EN EL FUERO PENAL
En el expediente también aparecen denuncias por posibles agresiones y situaciones que podrían constituir delitos. Sobre este punto, la magistrada aclaró que las investigaciones penales corresponden al fuero competente y no al Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia.
La jueza también hizo hincapié en que la separación temporal no significa que los niños hayan sido declarados en situación de adoptabilidad. Tampoco representa una resolución definitiva sobre el vínculo con su madre.
“Se tomó una medida excepcional por la extrema vulnerabilidad, pero yo le digo económica, sí económica, pero también de desprotección. O sea, toda una conjunción de cosas”, explicó.
UNA MEDIDA TRANSITORIA Y UN PROCESO DE EVALUACIÓN
La decisión abre una etapa de trabajo y seguimiento en la que el Poder Ejecutivo deberá implementar acciones para modificar las condiciones que motivaron la intervención. A partir de la evolución de ese proceso, se evaluará qué alternativa resulta más adecuada para garantizar el bienestar de los hermanos y preservar sus vínculos familiares en condiciones seguras.
“Esto tiene un proceso”, indicó Racigh. “Se comienza una serie de actividades por parte del Poder Ejecutivo para ver si se puede normalizar esta situación”.
La posibilidad de que los niños regresen con su madre continúa abierta. Sin embargo, la jueza aclaró que cualquier decisión dependerá de los avances que se logren y de que estén dadas las condiciones necesarias para garantizar su cuidado y protección.
“Ojalá esto se pueda revertir, pero eso es un proceso”, expresó.
El caso vuelve a poner sobre la mesa una realidad delicada, en la que confluyen pobreza estructural, dificultades sanitarias, falta de escolarización y antecedentes de asistencia estatal. La situación también refleja la necesidad de acompañar a una madre que atraviesa una profunda vulnerabilidad, mientras se adoptan medidas para proteger a sus hijos.
La intervención judicial, según explicó la magistrada, no busca cerrar definitivamente el vínculo familiar, sino establecer un marco de protección y trabajar para que, si las condiciones lo permiten, los hermanos puedan volver con su madre.






